Este 25 de Mayo de 2010 entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial recientemente presentada por el Ministerio del Interior Español. Con el lema “Cambiamos para mejorar”.
Esta reforma pretende dos objetivos principales:
1-facilitarle las cosas a aquellos que cometieron una infracción, la reconocen y quieren “saldar sus cuentas” cuanto antes.
2-evitar la impunidad de aquellos infractores que se creen por encima de la ley.
Con el fin de ser una ley masss justa para todos se presenta este paquete de medidas que abreviará los trámites burocráticos para la tramitación de sanciones y que bonificará a aquellos que paguen pronto su multa con un descuento del 50%. Lo cual no debería disuadirnos de anteponer los recursos que estimemos convenientes (estamos en nuestro derecho) en aquellos casos en que la sanción no proceda o los términos no estén del todo claros.
Debido a que los descuentos por pronto pago que la ley establece, no podrán acogerse al descuento del 50% por pronto pago (en un plazo de 20 días) aquellos infractores que opten por seguir el procedimiento ordinario para recurrir su multa. En fin, una situación que te deja en una encrucijada: o reconocemos la infracción y lo pagamos pronto para recibir el descuento del 50%, o me enfrento a un procedimiento de recurso que puede que sea favorable o no.
Con este descuento la DGT asegura que recaudará menos, pero también reducirá la frustración de muchos conductores que reconocen su infracción. De todas formas recordemos que el importe de la recaudación se dedica íntegramente a la financiación de campañas de seguridad vial y la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. En fin, habrá puntos discutibles en esta ley pero al menos en este aspecto sí que parece que las cosas van por buen camino.
Por otra parte esta la idea de evitar la impunidad de aquellos que no ejecutan sus correspondientes sanciones la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial pondrá en marcha nuevos mecanismos. Donde en algunos casos concretos en que se cometan infracciones muy graves que conlleven un grave peligro para el resto de los conductores, tener instalados inhibidores de radar o reiteración de infracciones muy graves, podrá conllevar la decomisación cautelar del vehículo (únicamente en casos puntuales y siempre bajo la decisión de un juez).
Ademas aquellos que acumulen cuatro o más sanciones graves o muy graves sin pagar no podrán hacer ningún trámite con el vehículo, ni venta ni cambio de titular. Además se amplía de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las multas.
Otro paso lo representa la unificación de sanciones donde hasta ahora, las infracciones de tráfico Graves y Muy Graves se habían establecido con una sanción económica variable que dependía del cuadro de sanciones de cada Administración. Lo cual es a todas luces injusto, ya que la multa establecida por un Ayuntamiento podía diferir considerablemente de la misma sanción aplicada por otro diferente.
Por eso mismo a partir de ahora TODAS las sanciones Graves conllevarán una multa de 200€ y las Muy Graves de 500€, excepto las relativas a no respetar los límites de velocidad, para las que ya se ha dispuesto su propio cuadro de cuantías económicas (al final de este artículo). Las faltas Leves seguirán teniendo una cuantía variable de hasta 100€.
Pero una de las secciones masss estrictas de esta nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial es la relativa a los inhibidores y detectores de radar. La sanción que se impondrá a los conductores de vehículos con este tipo de sistemas será de 6.000€, y no sólo eso, a sus instaladores se les aplicará multas cuya cuantía oscilará entre 3.000 y 20.000€, dependiendo de los atenuantes y agravantes que estime oportunos el juez.
Llegados a este punto reflexionamos y nos hacemos una pregunta, los señalizadores de radares fijos que funcionan con una base de datos y un GPS siguen siendo legales, los Inhibidores están totalmente prohibidos en tanto en cuanto interfieren con los radares de los agentes. Pero, seran legales los detectores de radar que no inhiben señales.
Así lo presenta el texto de la nueva ley:
“Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico”.
En los últimos días hay quienes (especialmente instaladores y vendedores de este tipo de dispositivos) han hecho su propia interpretación de este texto asegurando que aquellos detectores de radar que no interfieren las señales de los instrumentos utilizados por los agentes no pueden ser sancionados. Creedme, yo sigo dándole vueltas y no sé hasta qué punto serán recurribles estas infracciones o no, es más, me parece lamentable que no se haya clarificado mejor un tema que se presenta como una de las novedades más importantes de esta reforma de la ley.
Dado que en ningún momento se habla de inhibición de señales sino de impedir (literalmente, inteferir) el funcionamiento de los sistemas de vigilancia está penado, yo que vosotros de momento me curaría en salud y no utilizaría ningún tipo de inhibidor o detector por lo que pueda pasar.
-Infracciones MUY GRAVES:
Sanción económica: 500€, excepto la referente a inhibidores y detectores de radar que son 6.000€
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: 4-6 puntos
Conducir bajo los efectos de estupefacientes: 6 puntos
Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y estupefacientes: 6 puntos
Conducir de forma temeraria, en sentido contrario, o participar en carreras: 6 puntos
Excederse en más del 50% en los tiempos de conducción (transportistas): 6 puntos
Alterar el funcionamiento del tacógrafo y limitadores de velocidad (transportistas): 6 puntos
Conducir un vehículo sin la licencia oportuna: 4 puntos
Conducir un vehículo con la licencia suspendida: 4 puntos
Utilizar inhibidores de detección de radar: 6 puntos
Circular sin la documentación administrativa del vehículo
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
Nota: las sanciones en las que no se especifican puntos no conllevarán detracción de puntos
-Infracciones GRAVES:
Sanción económica: 200€
Incumplir la orden de detención en stop, ceda el paso y semáforo en rojo: 4 puntos
Adelantar en lugares no permitidos o con visibilidad reducida: 4 puntos
Adelantar poniendo en peligro a ciclistas: 4 puntos
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopista y autovía: 4 puntos
No respetar las señales de los agentes: 4 puntos
No mantener la distancia de seguridad: 4 puntos
Arrojar colillas (u objetos peligrosos) a la calzada: 4 puntos
Efectuar un cambio de sentido ilegal: 3 puntos
Conducir utilizando cascos, manejando el móvil o el GPS: 3 puntos
No utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil: 3 puntos
Parar o estacionar en el carril bus, curvas, cambios de rasante, túneles, zonas de minusválidos
Circular sin el alumbrado reglamentario
Circular con menores de 12 años en ciclomotores o motocicletas
Ocupación excesiva de un vehículo (superar en un 50% las plazas autorizadas)
Conducir con una autorización no válida
Circular con el permiso de conducción del vehículo suspendido
Nota: las sanciones en las que no se especifican puntos no conllevarán detracción de puntos
-Infracciones LEVES:
Sanción económica: hasta 100€
Todas las que no son calificadas como graves o muy graves
Para ciclistas, no utilizar prendas y elementos reflectantes
-Sanciones y puntos por exceso de velocidad:
En el tema de las sanciones por exceso de velocidad hay que aclarar que el margen del 10% que se utilizaba hasta ahora sigue vigente y ningún radar nos podrá multar a 121 km/h en un tramo limitado a 120, máxime teniendo en cuenta que el velocímetro de todos los automóviles tiene un defecto al alza (siempre marca una velocidad superior a la que llevamos realmente).
El problema llega con los radares de tramo, en ese caso el margen de error no existe y siempre que los sistemas de detección verifiquen que la velocidad media en un tramo limitado a 120 ha sido 121 km/h o superior se considerará una infracción, ya que será un signo inequívoco de que en al menos una ocasión hemos superado los 120 km/h.
Esperando haber clarificado un poco el tema de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. En los próximos días ya veremos como en todos los medios de comunicación (TV, radio, prensa escrita e internet) nos “bombardearán” con información al respecto, y mientras tanto también podemos recurrir a la web que la DGT Y el Ministerio del Interior han habilitado al respecto: Reforma Ley de Tráfico.
Vía: DGT y Ministerio del Interior de España
Publicado por:
Jesus Agustin
19 mayo 2010
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